Cambio Radical emprende una férrea defensa de los derechos de los compradores de vivienda nueva
Bogotá, 21 de agosto de 2018. Con el fin de reforzar el régimen de protección al consumidor inmobiliario, la Bancada del Partido Cambio Radical radicó un proyecto de ley con el que busca proteger los derechos de los compradores de vivienda nueva.
El Representante a la Cámara Oswaldo Arcos explicó que actualmente el comprador de inmuebles, sobre todo vivienda nueva, está expuesto a una serie de
prácticas precontractuales y contractuales que evidencian la existencia de una posición de dominio de los constructores, promotores inmobiliarios, inmobiliarias y actores similares, qué, valiéndose de esta, crean unas condiciones desventajosas, en muchos casos que lesionan los intereses de quienes tienen el deseo de adquirir vivienda nueva.
“El sueño de muchos colombianos de adquirir vivienda propia se ve desvanecido ante las prácticas contractuales de constructores y similares que ante el primer inconveniente no tienen reparo en aplicar cláusulas exorbitantes a los futuros compradores, quedándose con las sanciones y penalidades que suelen cobrarles por desistimientos, así como con la valorización de los inmuebles”, dijo el Representante Arcos
Por su parte, el Presidente de la Liga de Consumidores de Bogotá – CON-SUMMA, Juan Carlos Villalba Cuéllar resalta que con este proyecto se logrará un equilibrio y se acabará con los abusos contractuales en los contratos destinados a la compra de vivienda nueva y en la inversión en proyectos inmobiliarios.
ABC DEL PROYECTO DE LEY
• En la etapa precontractual, los documentos y condiciones deben ser equilibradas tanto para el constructor como para el comprador. La cláusula penal o cualquier sanción que se establezca en la etapa precontractual no podrán sobrepasar hasta un 5% del valor del inmueble a adquirir.
• Equilibrio de los derechos y obligaciones entre el comprador y vendedor.
• En caso de que el consumidor manifieste la intención de desistir el constructor deberá advertir sobre las consecuencias de su decisión, especialmente lo relacionado con la aplicación de penalidades, sanciones o descuentos que le hayan sido previamente informados.
• En caso de que el comprador de vivienda desista, en el periodo de pago de la cuota inicial, el constructor oferente inmobiliario debe restituir la totalidad de los dineros recibidos sin penalidad alguna.
• El constructor tiene una obligación de informar al comprador el avance de construcción.
• El constructo debe establecer mediante documento escrito las fechas puntuales de entregas.