COMUNICADO DE PRENSA
El Director Nacional del Partido Cambio Radical, Germán Córdoba Ordóñez, se permite informar a la opinión pública los hechos relacionados con el nombramiento del alcalde de Sincelejo para la culminación del período constitucional 2019-2023.
1. El 23 de junio de 2022, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Andrés Gómez como alcalde de Sincelejo y ordenó su salida del cargo, a pesar de ello, se quedó un año más, hasta el 8 de agosto de 2023.
2. El 8 de agosto de 2023, el gobernador de Sucre, Héctor Olimpo Espinosa, fue notificado del fallo en segunda instancia, que reafirmó la suspensión de Andrés Gómez, proferido por la Sección Quinta del Consejo Estado. Solo hasta el 16 de agosto, el gobernador solicitó la terna al Partido Cambio Radical, que, de acuerdo con la Ley, debió ser requerida el 10 de agosto.
3. El 17 de agosto, Cambio Radical remitió la terna al gobernador de Sucre cumpliendo plenamente el acuerdo de coalición suscrito entre los partidos Centro Democrático, Conservador y La U, suscrito el 23 de julio de 2019.
4. El Juez Segundo Civil Oral Municipal, como Juez de Tutela ha ordenado en dos (2) ocasiones al gobernador de Sucre, Héctor Olimpo Espinosa, designar alcalde de Sincelejo de la terna enviada por Cambio Radical, es decir, ha avalado su legalidad. En sede de la acción de amparo constitucional los partidos Centro Democrático y Conservador han certificado que el Partido Cambio Radical ha cumplido en su totalidad con el acuerdo de coalición.
5. La Procuradora Regional de Instrucción de Sucre, dentro del radicado No. IUS – 2023 – 581917 ha solicitado tres (3) veces la designación de alcalde de Sincelejo de la terna remitida por el Partido Cambio Radical, la última vez mediante el radicado No. DPRS No. 2053 del 19 de septiembre de 2023.
6. Preocupados por la información allegada por nuestros militantes con relación a que la Alcaldía podría estar siendo utilizada para favorecimientos electorales, el Partido Cambio Radical decidió enviar una terna integrada por personas ajenas a los intereses electorales en Sincelejo y Sucre, con la finalidad de brindar garantías, transparencia y denunciar cualquier acto de corrupción que hubiese sucedido.
7. Nos inquieta las acciones dilatorias del Gobernador de Sucre exigiendo requisitos no establecidos en la Ley y que él no cumplió cuando fue designado alcalde en varios municipios del país, ni cuando él ha encargado a otras personas en diferentes municipios de Sucre.
8. Las personas ternadas tienen la instrucción precisa de denunciar cualquier acto de corrupción que haya sucedido en la Alcaldía, nos preocupa que la actuación del Gobernador de Sucre tenga como finalidad impedir esto.
Bogotá, 12 de octubre de 2023