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Procedimiento régimen interno disciplinario

Procedimiento régimen interno disciplinario

1. Aspectos procedimentales

1.1. Todas las actuaciones del Consejo de Control Ético serán bajo el debido proceso conforme lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

1.2. Para la iniciación del proceso, es suficiente la noticia de hechos públicos y notorios, a través de la solicitud del Veedor, del director del Partido, Secretario General, o de cualquier persona o aun de oficio.

1.3. Podrá ser notificada personalmente o por escrito (Articulo 56 de los estatutos). Una vez notificada tendrán el ejercicio del derecho de defensa de manera escrita y contarán con cinco (5) días hábiles, a su vez podrán programar con la secretaria del Consejo, la realización de descargos, si así lo considerasen.

1.4. Se abre un periodo de pruebas 15 días calendario.

1.5. Se toma la decisión bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada, puede ocurrir dos situaciones que se archive mediante acta o que se decida y se expida sanción mediante una providencia llamada pronunciamiento.

1.6. El pronunciamiento será comunicado al investigado, quien tendrá cinco (5) días hábiles para interponer recurso de apelación ante el Comité Central del Partido.

1.7. La misma providencia será notificada al Veedor del mismo Partido, con el fin de que el mismo se pronuncie dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, pudiendo presentar Recurso de Apelación ante el Comité Central.

1.8. La impugnación contra una decisión del Consejo de Control Ético o contra una del Comité Central del Partido.

1.9. Como órgano máximo superior le corresponde al CNE la revisión una vez termine la vía gubernadita del régimen disciplinario interno.

2. Posibles sanciones

El Artículo 55° establece las sanciones previstas y le serán aplicables de conformidad con la gravedad de la falta, así:

1. Expulsión del Partido: Conlleva a la terminación de la relación de un elegido con el Partido que le avaló, en los casos calificados por el Consejo de Control Ético, como gravísimos, dolosos o por culpa grave

2. Suspensión temporal del derecho al voto: Está determinada por faltas que el Consejo de Control Ético califique como leves y por inasistencia a las reuniones de Bancada.

3. Pérdida total del derecho al voto: Perderán totalmente el derecho al voto por el resto del periodo aquellos miembros que se aparten de la decisión tomada por la Bancada y voten en contradicción de la misma.

4. Amonestación verbal o escrita: Se aplicará para las faltas leves o cuando no se suscribe acta mediante la cual se establece la obligación acordada en la reunión de Bancada.”

Secretaría Consejo de Control Ético:
Dr. David Andrés Vargas Salazar
Correo electrónico: consejocontroletico@partidocambioradical.org
Teléfono: (57) 1 327 9696
Ext: 124

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