Proyecto de ley busca soluciones para el hacinamiento carcelario y reinserción social para los internos
Este miércoles el H.R. Julio César Triana radicó un proyecto de ley que pretende crear las fábricas penitenciarias y Penitenciarías agropecuarias para condenados por delitos de menor peligrosidad, mediante la implementación de alianzas público privadas, proporcionando condiciones favorables para la futura reinserción social del interno en las mejores condiciones posibles y con la reparación integral de las víctimas.
Según el INPEC, en Colombia, hay un hacinamiento del 48% y tan solo hay 133 Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) que generan lugar para apenas 80.227, dejando a 38.542 internos en situación vulnerabilidad, es decir, que la infraestructura penitenciaria y carcelaria es insuficiente. Como si fuera poco, al alto índice de hacinamiento se le suma la alarmante cifra de reincidentes en la población condenada: más del 18% de los internos, es decir 21.151 condenados, regresan a la ejecución de conductas criminales.
De igual manera, cabe resaltar que tan solo el 52,8% de la población a cargo del INPEC, se encuentra realizando actividades productivas intramurales, dejando a gran parte de los internos como una fuerza laboral paralizada. Estos internos, además de no generar ningún tipo de ingresos, dan lugar a grandes gastos a cargo del Estado; para el 2017, se destinaron más de $11’ooo.ooo por preso al año.
Por lo anterior, se propone:
- Crear las Fábricas Penitenciarias y Penitenciarías Agropecuarias como establecimientos de reclusión, con el fin de fomentar la resocialización, contener el hacinamiento carcelario y reducir el costo de sostenimiento por recluso.
- Autorizar al Gobierno Nacional a realizar Alianzas Público-Privadas (APP) para la creación, organización y administración de los servicios relacionados con las Fábricas Penitenciarias y las Penitenciarías Agropecuarias.
- Autorizar al Gobierno Nacional a incentivar a las personas jurídicas o naturales de derecho privado a participar en las actividades comerciales de las Fábricas Penitenciarias y las Penitenciarías Agropecuarias mediante exenciones y beneficios tributarios en el impuesto a la renta y el IVA.
- Permitir que el apoyo de sostenimiento o reconocimiento del recluso por su trabajo se distribuya en este orden prioritario:
o El resarcimiento a la víctima, cuando esta no haya sido reparada en su totalidad.
o Ahorro programado para cuando cumpla la pena.
o Libre destinación.