Radicado proyecto de ley que permitirá que la Moción de Censura siempre sea votada antes de la aceptación de la renuncia de ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos
BOGOTÁ. “La moción de censura en Colombia nunca se ha votado positivamente y una
de las razones es que los ministros han presentado su renuncia justo antes de darse la
votación; de ahí la necesidad de radicar este Proyecto, el cual permitirá al Congreso hacer
un control efectivo a los ministros, superintendentes y directores de departamento,
respecto de las responsabilidades que se deriven de la gestión de sus funciones”.
Así se expresó el Senador de la República, Richard Aguilar Villa, tras radicar esta
iniciativa legislativa en la Secretaría del Senado.
“Si un ministro, superintendente y/o director de departamento administrativo renuncia al
cargo con posterioridad a la fecha en que se haya promovido la moción, ella no podrá ser
aceptada hasta tanto la moción sea votada por los integrantes de la Cámara que la haya
propuesto”, explico Aguilar Villa, Senador por el Partido Cambio Radical.
Tal y como se encuentra la normatividad, los ministros, superintendentes y directores de
departamentos administrativos, contra quienes se promueva una moción de censura,
pueden renunciar en virtud del derecho a RENUNCIAR LIBREMENTE AL EJERCICIO
DEL SERVICIO PÚBLICO que les asiste por derivarse de los derechos fundamentales al
trabajo y al libre acceso al desempeño de funciones y cargos públicos establecidos en los
artículos 25 y 40 de la Constitución Política.
El concepto de moción de censura es el acto mediante el cual los integrantes de la
Cámara que lo haya propuesto, y por mayoría absoluta, reprochan la actuación de uno o
varios ministros del despacho, directores de departamentos administrativos o
superintendentes, dando lugar a la separación de su cargo
¿Qué novedoso trae este Proyecto de Ley?
- Al funcionario al que se le haya promovido la moción y presente renuncia a su
cargo con posterioridad a la misma, no se le podrá aceptar la renuncia hasta tanto
la moción sea votada. - Una vez aprobada la moción, el funcionario quedará separado de su cargo con
ocasión de la misma y no habrá lugar a aceptación de la renuncia. Si la moción es
rechazada, el Gobierno decidirá sobre la renuncia. - La moción siempre será votada antes de que el funcionario se retire del cargo, aun
cuando haya presentado renuncia al cargo. - Es importante aclarar que NO se está vulnerando el derecho que le asiste a estos
funcionarios públicos de renunciar; en este caso, puede hacerlo, solo que la
aceptación de la misma, que le permitirá separarse del cargo, queda supeditada a
la votación de la moción de censura. - Hay que tener en cuenta que toda renuncia debe ser aceptada por el nominador
dentro de los 30 días calendario a su radicación. Con esta iniciativa no se está
ampliando el número de días ya establecidos, si se tiene en cuenta que el numeral
3 del artículo 32 de la Ley 5 de 1992, determina que la moción de censura se
votará entre el tercero y el décimo día posterior al debate.