Ordena priorizar la prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables. Lo cual significa que las concesiones mineras y contratistas deben ampliar, optimizar o construir nuevas redes con el objeto de mejorar las condiciones de vida de comunidades de 31 departamentos del país.