Prohíbe el porte, consumo y distribución de sustancias psicoactivas -incluso de la dosis personal- en cercanías a colegios y parques. Igualmente, otorgó facultades a los alcaldes para delimitar perímetros de restricción, para el uso de las mismas, en lugares públicos. Así mismo, confirió a las asambleas o consejos de administración la función de regular la prohibición en zonas comunes de propiedad horizontal.