Soldado avisado no muere en guerra
Por: Germán Vargas Lleras
El 27 de julio se cierra el periodo de inscripción para los candidatos que deseen participar en las elecciones de octubre. En buen momento, el Gobierno ha lanzado el plan Ágora para garantizar que las elecciones puedan desarrollarse en forma pacífica, limpia y democrática. El plan es ambicioso pero realista, y creo que su éxito dependerá en buena medida de lo efectivo que sea en sus acciones preventivas y de inteligencia, para lo cual resultan fundamentales la participación de la ciudadanía y la capacidad de coordinación e investigación de entidades como la Fiscalía, la Procuraduría y las autoridades electorales.
Lo más relevante será garantizar la vida y seguridad de los candidatos, en especial en zonas como Arauca, donde opera el Eln, y en los departamentos en donde las disidencias de las Farc aún tienen presencia. También en departamentos como el Chocó, con fuerte y nefasta influencia de la minería ilegal, y, por supuesto, en las regiones donde se han expandido los cultivos ilícitos. En amplias zonas de la geografía nacional, grupos armados, organizaciones criminales y carteles de la corrupción tratarán de influir por la fuerza o la intimidación, cuando no a través de la financiación ilegal de las campañas. De la Fuerza Pública dependerá que puedan evitarse la violencia y el asesinato de los líderes políticos y sociales.
A pesar de esta situación, debo registrar que con la expedición de la Ley 1864 de 2017 se dispone ahora de mejores y más eficaces herramientas para luchar contra la corrupción en materia electoral y sus muy diversas y sofisticadas modalidades. A partir de estos comicios, en el nivel territorial será sancionada la elección ilícita de candidatos, que antes daba lugar a la nulidad electoral con penas de prisión de entre 4 y 9 años; es decir, a quienes sean elegidos para cargos estando inhabilitados por decisión judicial, disciplinaria o fiscal.
Se sancionará con igual pena la conducta del que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero para que se pronuncien en cualquier sentido en una votación, consulta o plebiscito. Verdaderas empresas electorales dedicadas a esta actividad podrán ser ahora perseguidas y penalizadas.
En materia de financiamiento de las campañas, se tipifican tres nuevos delitos, traídos de la legislación española, que antes eran simples infracciones: la violación de topes o límites de gastos, la consecución de recursos de fuentes prohibidas por la ley y la omisión en la información de los aportantes. Además, nuevas responsabilidades y sanciones de entre 4 y 8 años de prisión se establecen para los gerentes y administradores de las campañas.
Es preciso reconocer que en el pasado, muy poco se ha hecho para sancionar a los responsables de estas conductas. El reto ahora será mayor porque la ley ha sido muy precisa en identificar las prácticas más utilizadas para cometer fraudes electorales. Y será muy grande la frustración ciudadana si las autoridades electorales, disciplinarias y, en especial, penales no aplican con toda severidad y, sobre todo, oportunidad el nuevo régimen. No puede ser, como ocurre por lo general, que una persona elegida fraudulentamente disponga de todos los recursos para que, aun condenada, pueda disfrutar de su cargo durante todo el periodo.
Gran responsabilidad también tendrán los partidos políticos si no disponen de los mecanismos a su alcance para garantizar que todo, desde los avales y la inscripción de los candidatos hasta el proceso de elección, la financiación y la presentación de cuentas, se haga conforme lo determina rigurosamente la ley. Todas las precauciones son pocas. Igualmente, tienen un alto compromiso de alertar a sus miembros de los enormes riesgos a que se exponen, y si es el caso, estos mismos presentar las denuncias.