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NO es facultad de ninguna directiva tomar la decisión de reemplazar a un congresista

Comunicados Cambio Radical

NO es facultad de ninguna directiva tomar la decisión de reemplazar a un congresista

De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 278 de la Ley Quinta de 1992, al renunciar un Congresista le corresponde al siguiente en la lista, de la misma colectividad, ocupar dicha curul:

…ARTICULO 134. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral…

… ARTÍCULO 278. REEMPLAZO. La falta absoluta de un Congresista con excepción de la declaración de nulidad de la elección, a lo cual se atenderá la decisión judicial, autoriza al Presidente de la respectiva Cámara para llamar al siguiente candidato no elegido en la misma lista del ausente, según el orden de inscripción, y ocupar su lugar. En este evento el reemplazo deberá acreditar ante la Comisión de Acreditación Documental su condición de nuevo Congresista, según certificación que al efecto expida la competente autoridad de la organización nacional electoral…

Por tanto, luego de la renuncia del Dr. David Luna, le corresponde ocupar la curul al siguiente en la lista por la votación obtenida, quien en este caso es el Dr. Temístocles Ortega, como lo certificó El Consejo Nacional Electoral.

Recordamos que Temístocles Ortega fue senador del Partido Cambio Radical en el periodo 2018-2022.

Teniendo clara la Constitución y la Ley, nos permitimos puntualizar que NO es facultad de ninguna directiva de Cambio Radical tomar la decisión de reemplazar a un congresista una vez este renuncie.

Bogotá, 30 de enero de 2025

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